Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 El funcionamiento de la URSEC se ajustará a lo que disponga el 
reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen de 
convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.
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