Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo 
que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución y 
artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987.
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