Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 La suscripción de Convenios de Participación entre el Organismo Ejecutor 
del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) y las 
Intendencias Municipales, requerirán la autorización previa de la Junta 
Departamental respectiva otorgada por mayoría absoluta de votos del total 
de sus integrantes.
La autorización otorgada por la Junta Departamental, habilitará a la 
Intendencia Municipal respectiva a aprobar todo proyecto de 
fraccionamiento de predios y regularización de asentamientos, presentado 
en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares y 
elaborado conforme a los requisitos del mismo.
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