Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" y en el ámbito del
Programa 002, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Programa de
Inversión Social (PRIS), que tendrá como cometido la coordinación de
proyectos referidos a políticas sociales y que sean financiados por
organismos multilaterales.
La oficina tendrá un Director contratado en el marco de lo establecido en
el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Anualmente, el PRIS dará cuenta a la Asamblea General acerca del proceso
de ejecución de los proyectos mencionados.