Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Toda iniciativa en materia de regulaciones y restricciones 
administrativas que afecten la competencia entre particulares o la 
competitividad, así como en materia de tasas a ser percibidas por las 
unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de 
trámites, servicios o similares requerirá informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto actuará de conformidad con los 
criterios establecidos en los artículos 699 a 702 de la Ley Nº 16.736, de 
5 de enero de 1996.
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos precedentes, toda iniciativa en 
materia de regulaciones y restricciones administrativas que afecten la 
competencia entre particulares o la competitividad, que fuere evaluada 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) o por la 
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE).
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