Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 648

 (Mejora de la Enseñanza).- Autorízase al Poder Ejecutivo a aumentar los 
créditos de proyectos y programas de los Incisos 25 y 26 tomando en 
cuenta la evolución del PBI y las disponibilidades de Tesorería, siempre 
que en ese ejercicio se verificaren los siguientes extremos:

a) la evolución del ejercicio en consideración asegure, como mínimo, la
   obtención de los resultados previstos de los siguientes;
b) en los ejercicios anteriores se hubiera obtenido un resultado acumulado
   más favorable que el autorizado.

A estos efectos se tomará como base el ejercicio 2001 considerándose los 
aumentos de créditos dispuestos para los siguientes como parte de la 
autorización a que refiere el inciso primero.
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