Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 646

 De las asignaciones previstas en los artículos 127, 132 y 373 de la 
presente ley, sólo se podrá ejecutar para el Ejercicio 2001, hasta el 50% 
(cincuenta por ciento) del incremento dispuesto en los mismos.
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