Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 644

 El resultado para cada ejercicio en el presente Presupuesto Nacional 
establece el máximo de déficit fiscal autorizado.
Cométese al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar 
cumplimiento a esta disposición, y a tales efectos se le faculta a 
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.
Los organismos que tramitan su presupuesto con arreglo al artículo 220 de 
la Constitución de la República no están comprendidos en lo dispuesto en 
cuanto a las partidas dispuestas directamente en este Presupuesto 
Nacional.
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