Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 641

 Las partidas cuya distribución corresponda realizar entre los Gobiernos 
Departamentales del interior en función de territorio y población, se 
distribuirán sobre la base de los siguientes porcentajes actualizados 
teniendo en cuenta los resultados del Censo de Población 1996:
                 %
Artigas        5,48
Canelones     13,48
Cerro Largo    6,18
Colonia        5,05
Durazno        4,87
Flores         2,16
Florida        4,81
Lavalleja      4,55
Maldonado      4,88
Paysandú       7,05
Río Negro      4,08
Rivera         5,39
Rocha          4,96
Salto          7,29
San José       4,09
Soriano        4,82
Tacuarembó     6,76
Treinta y Tres 4,09
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