Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 639

 El porcentaje sobre el monto total de recursos que corresponderá a los 
Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del 
artículo 214 de la Constitución de la República, será de 3,18% (tres con 
dieciocho por ciento) para el año 2001, del 3,37% (tres con treinta y 
siete por ciento) anual para los años 2002 y 2003, y del 3,54% (tres con 
cincuenta y cuatro por ciento) para el año 2004. Este porcentaje se 
calculará sobre el total de recursos del presupuesto (abarcando la 
totalidad de destinos -1 a 6- clasificados en los documentos 
presupuestales), del ejercicio anterior actualizados por Indice de 
Precios al Consumo (IPC).
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