Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 636

 El crédito de uso operativo es el contrato por el cual una persona 
física o jurídica se obliga frente al usuario a permitirle la utilización 
de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por 
esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
El contrato deberá contemplar que al vencimiento del plazo pactado, el 
usuario cuente con alguna o todas las opciones que se expresan 
seguidamente:
a) Comprar el bien mediante el pago de un precio final.
b) Prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos determinados,
   sustituir el bien objeto del contrato por otro de análoga naturaleza,
   modificar el precio cuando corresponda, estipulando el nuevo precio
   fijado en el contrato;
c) Para el caso de que no se hubiera pactado una opción de compra, que
   finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas, el bien sea
   vendido por la empresa dadora en remate público y al mejor postor, 
   correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el 
   precio final estipulado, y obligándose el usuario a abonar al dador la 
   diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor.
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