Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 634

 Agrégase al artículo 122 del Texto Ordenado de la Ley Nº 13.728, de 17 
de diciembre de 1968, el siguiente texto:
"Permítase, la representación del socio en cargos de la cooperativa, de 
carácter electivo, por integrantes del núcleo habitacional del socio, 
como representante de éste requiriéndose, que la propuesta sea formulada 
por el socio titular y que el delegado sea votado por la masa social en 
la forma que dispone el artículo 115, literal J) de la presente ley."
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