Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 633

 Modifícase el texto del inciso final del artículo 144 del Texto Ordenado 
de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
"Artículo 144.- La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses para 
hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta por ciento) del reintegro al 
que el usuario tuviera derecho. El 50% (cincuenta por ciento) restante 
deberá hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo 
socio que los sustituya, pero no más tarde de tres años, contados a 
partir del vencimiento del plazo anterior."
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