El personal eventual requerido para las funciones de apoyo a los
proyectos de funcionamiento "Encuesta de Gastos e Ingresos de los
Hogares" y "Primera etapa del VIII Censo General, IV de Hogares y VI de
Viviendas" que llevará a cabo el Instituto Nacional de Estadística será
designado de acuerdo a lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986. Quienes sean llamados a desempeñar dichas
funciones no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.
La citada unidad ejecutora, al amparo del mencionado artículo, podrá
además contratar personal eventual para ejecutar las tareas de
relevamiento y procesamiento de las distintas encuestas que realiza.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo fijará los
valores de cada una de ellas, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.