Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 El personal eventual requerido para las funciones de apoyo a los 
proyectos de funcionamiento "Encuesta de Gastos e Ingresos de los 
Hogares" y "Primera etapa del VIII Censo General, IV de Hogares y VI de 
Viviendas" que llevará a cabo el Instituto Nacional de Estadística será 
designado de acuerdo a lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 
15.809, de 8 de abril de 1986. Quienes sean llamados a desempeñar dichas 
funciones no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.
La citada unidad ejecutora, al amparo del mencionado artículo, podrá 
además contratar personal eventual para ejecutar las tareas de 
relevamiento y procesamiento de las distintas encuestas que realiza. 
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus 
retribuciones por encuesta, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo fijará los 
valores de cada una de ellas, en función de la complejidad del respectivo 
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada 
entrevista y la duración de la misma.
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