Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 629

 Las sociedades anónimas podrán reemplazar los Libros de Actas de 
Asambleas y de Organos de Administración y de Control previstos en el 
artículo 336 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por otros 
medios técnicos disponibles, en la forma y con los requisitos de 
seguridad que establezca la reglamentación.
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