Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 628

 Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 10.062, de 15 de octubre de 1941, 
el siguiente literal:
" LL) Establecer regímenes de refinanciación de adeudos generados por 
      aportes, que aseguren convenientemente los servicios de amortización
      e interés y la actualización del monto adeudado".
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