El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a
la persona a ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Organos y Organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato,
deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante
ha sido contratado en estas modalidades.
Toda extensión de la relación contractual que exceda lo dispuesto por
esta norma, dará lugar a la responsabilidad patrimonial del jerarca de la
unidad ejecutora que lo haya contratado y de quien, estando encargado en
la Oficina Nacional del Servicio Civil de verificar la no reiteración de
estos contratos, no informó tal circunstancia (artículo 25 de la
Constitución de la República). El Poder Ejecutivo reglamentará el
presente inciso en un plazo máximo de noventa días.