Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 625

 El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a 
la persona a ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en 
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder 
Legislativo, Poder Judicial, Organos y Organismos de los artículos 220 y 
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, 
deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante 
ha sido contratado en estas modalidades.
Toda extensión de la relación contractual que exceda lo dispuesto por 
esta norma, dará lugar a la responsabilidad patrimonial del jerarca de la 
unidad ejecutora que lo haya contratado y de quien, estando encargado en 
la Oficina Nacional del Servicio Civil de verificar la no reiteración de 
estos contratos, no informó tal circunstancia (artículo 25 de la 
Constitución de la República). El Poder Ejecutivo reglamentará el 
presente inciso en un plazo máximo de noventa días.
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