Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 La Oficina Nacional del Servicio Civil proyectará el "Modelo Legajo 
Personal Electrónico", el que una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, 
deberá ser adoptado por la Administración Central, Poder Judicial, Corte 
Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con 
excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la 
Constitución de la República. Asimismo, el Poder Legislativo adoptará el 
referido modelo.
El modelo proyectado deberá tener en cuenta los desarrollos electrónicos 
ya realizados en la materia y puestos en funcionamiento por algunos de 
los órganos u organismos involucrados, procurando su compatibilización 
con los mismos.
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