Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 607

 (Procedimiento de gestión y acceso al crédito de fuentes externas).- 
Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio 
de Economía y Finanzas y el Ministro del ramo en su caso, autorizar todo 
planteo oficial tendiente a la obtención de préstamos de organismos 
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la 
República deba asumir la responsabilidad directa del prestatario o las 
obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos. La 
reglamentación establecerá el mecanismo para lograr la autorización para 
la gestión y el acceso al endeudamiento.
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