Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 606

 El tope de deuda a partir del 1º de enero de 2005 y hasta la aprobación 
de una nueva ley de endeudamiento, será el vigente al 31 de diciembre de 
2004, incrementado en US$ 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares 
de los Estados Unidos de América).
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