Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 605

 En cualquier ejercicio financiero, con excepción del correspondiente al 
1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo podrá 
sobrepasar el tope fijado como máximo en el 30% (treinta por ciento) de 
la diferencia entre el tope del ejercicio financiero siguiente y el 
vigente para el ejercicio considerado. Esta situación extraordinaria se 
comunicará a la Asamblea General y no alterará el tope en los ejercicios 
siguientes.
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