Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 599

 (Otorgamiento y renovación de permisos).- Las Intendencias Municipales 
deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del 
artículo 574, al momento de otorgar o renovar todo tipo de permisos 
referidos al ejercicio de las actividades referidas en la presente ley.
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