CONSEJO DE MINISTROS
Los afiliados optantes conservarán la totalidad de derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social, con excepción de la asistencia médica de los seguros de enfermedad. No obstante lo anterior, los citados tendrán opción para acceder al referido beneficio, en cuyo caso deberán abonar el complemento por cuota mutual respectivo.Ayuda