(Obligación tributaria unificada).- El monto del tributo único resultará
de calcular sobre un sueldo ficto equivalente a un salario mínimo
nacional, las tasas aplicables por concepto de contribuciones de
seguridad social e impuestos recaudados por el Banco de Previsión Social
(BPS) vigentes, con exclusión del denominado complemento de cuota
mutual.
El tributo único no incluye las contribuciones de seguridad social e
impuestos aplicables sobre las remuneraciones de los dependientes, las
cuales se regularán por las normas existentes a la vigencia de la
presente ley.