Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 591

 (Exclusión).- Carecerán del ejercicio de la opción prevista en el 
artículo precedente, quienes no cumplan con alguno de los extremos 
establecidos en el inciso segundo del mismo artículo.
Ayuda