Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 586

 El Poder Ejecutivo podrá disminuir las tasas del ICOME y las 
contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas, 
exclusivamente si da cumplimiento con las metas de déficit a que hace 
referencia el artículo 621 de la presente ley.
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