Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 582

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar las rentas provenientes de 
actividades lucrativas, desarrolladas en el extranjero por personas 
físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia 
extranjera que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio 
nacional.
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