Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 576

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996 por el siguiente:
  " En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados 
  por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de 
  automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de 
  Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el 
  vehículo tenga una cilindrada superior a los 2000 centímetros cúbicos. 
  Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo. Si la
  cilindrada es igual o inferior a los 2000 centímetros cúbicos, el 
  impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del 
  vehículo. En el caso de automóviles adquiridos o importados para
  remises, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera
  transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco años
  contados desde la adquisición o importación del vehículo."
Ayuda