Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 569

 Sustitúyese el literal B) del inciso primero del artículo 1º del Título 
14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"B) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
    Comercio (IRIC), comprendidos en los literales A), B), E) y F) del 
    artículo 6º del Título 4 de este Texto Ordenado, con excepción de los 
    incluidos en el literal E) del artículo 33 del mismo Título".
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