Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 559

 Exonérase del impuesto creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 
4 de diciembre de 1953, a los seguros de invalidez y fallecimiento 
contratados en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 
16.713, de 3 de setiembre de 1995. Esta exoneración comprende a las 
primas destinadas a financiar la adquisición de la renta vitalicia 
previsional establecida en los artículos 54 a 56 de esta última norma.
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