Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 549

 Incorpórase a los beneficios establecidos en el artículo 462 de la Ley 
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del 
Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas 
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen 
al Instituto Nacional del Menor (INAME).
El contribuyente entregará su donación al Instituto Nacional del Menor 
(INAME), debiendo éste expedirle recibos canjeables por Certificados de 
Crédito de la Dirección General Impositiva. El Poder Ejecutivo fijará el 
límite.
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