Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 539

 La Administración Nacional de Educación Pública y sus Consejos 
desconcentrados priorizarán en los programas curriculares de las 
instituciones públicas y privadas de los ciclos primarios y secundarios 
las siguientes materias:
Conservación e higiene del medio ambiente; Alcoholdependencia, 
drogadependencia y tabaquismo; Familia y violencia familiar; Fisiología, 
salud e higiene sexual, y seguridad vial.
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