Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 531

 Prorrógase desde el 1º de enero de 2001 y hasta la próxima Ley 
Presupuestal, la autorización establecida por el artículo 570 de la Ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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