Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 529

 Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a 
regularizar la percepción del Impuesto de Educación Primaria recaudando: 
en el año 2001 lo correspondiente al ejercicio fiscal vencido 2000 y el 
25% del ejercicio fiscal 2001; en el año 2002 lo correspondiente al 75% 
del ejercicio fiscal vencido 2001 y el 50% del ejercicio fiscal 2002; en 
el año 2003 lo correspondiente al 50% del ejercicio fiscal vencido 2002 y 
el 75% del ejercicio fiscal 2003; y en el año 2004 lo correspondiente al 
25% del ejercicio fiscal vencido 2003 y el ejercicio fiscal 2004.
Ayuda