Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 526

 La remuneración de los Secretarios Abogados de los Ministros del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Escalafón A, grado 16) será 
del 50% (cincuenta por ciento) de lo que por todo concepto perciban los 
abogados adjuntos de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso 
Administrativo que no se encuentran en régimen de dedicación exclusiva.

                                INCISO 25                                 
               ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA               
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