CONSEJO DE MINISTROS
Exceptúase al Tribunal de lo contencioso Administrativo, de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.Ayuda