Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Sustitúyese el artículo 95 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
por el siguiente:
    "ARTICULO 95. Los Incisos que cuenten con proyectos de inversión
  financiados con endeudamiento externo, deberán registrar las
  imputaciones correspondientes a los montos ejecutados, de acuerdo a lo
  establecido en el artículo 546 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
  de 1987, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.213,
  de 24 de setiembre de 1999 (artículo 88 del Texto Ordenado de
  Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)".
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