Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 512

 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá designar entre sus 
actuales funcionarios, a quien ocupe el cargo mencionado en el artículo 
anterior, atendiendo a su idoneidad comprobada y su experiencia, valorada 
en función de una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el 
organismo.
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