Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 29 del decreto-ley Nº 14.754, 
de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 56 de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
    "El 25% (veinticinco por ciento) de esta partida podrá ser destinado a
  reforzar créditos asignados a proyectos de inversión.
  Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición,
  se efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
  previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de
  Planeamiento y Presupuesto, en lo relativo a proyectos de inversión".
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