Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 503

 Transfórmase un cargo de Jefe, escalafón "C" , grado 11 y un cargo de 
Administrativo I, escalafón "C" , grado 10, en dos cargos de Actuario 
Adjunto (abogado o escribano), escalafón "A" , grado 14, con la dotación 
del 80% (ochenta por ciento) que por todo concepto percibe el Actuario, 
sin dedicación exclusiva.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales 
correspondientes.
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