Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 499

 Transfórmanse el cargo de Director de Departamento Jurídico (abogado) y 
un cargo de Actuario (escribano), en dos cargos de Directores de División 
Jurídica, con la dotación, que por todo concepto, percibe el Defensor de 
Oficio, en régimen de dedicación exclusiva, y el cargo de Secretario de 
Departamento Jurídico (abogado), en un cargo de Sub Director de División 
Jurídica, con la dotación del 90% (noventa por ciento) de la que, por 
todo concepto, percibe el Director de División Jurídica.
Los cargos mencionados en el inciso anterior, estarán en régimen de 
dedicación exclusiva. La Contaduría General de la Nación, habilitará los 
créditos presupuestales correspondientes.
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