Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 487

 Créanse los siguientes cargos:
A)  Secretario de OED III escalafón IV grado 15, en la Oficina Electoral
    Departamental de Río Negro.
B)  Subjefe de Sección escalafón IV grado 14, en la Oficina Electoral 
    Departamental de Montevideo.
C)  Administrativo III escalafón IV grado 10, en la Oficina Electoral 
    Departamental de Tacuarembó.
Dichos cargos serán provistos por los funcionarios restituidos al amparo 
de lo establecido en la Ley Nº 15.783, de 20 de noviembre de 1985, que no 
hayan sido presupuestados en los cargos que les hubieren correspondido y 
se suprimirán al vacar.
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