Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretario Letrado,
Director de la Oficina Nacional Electoral y Subdirector de la Oficina
Nacional Electoral, en las sumas que resulten de la aplicación de los
porcentajes que se refieren en este artículo sobre la base del 100% (cien
por ciento) de las dotaciones sujetas a montepío que perciben los
Ministros de la Corte Electoral por todo concepto:
A) Secretario Letrado 80% (ochenta por ciento).
B) Director de la Oficina Nacional Electoral 75% (setenta y cinco por
ciento).
C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral 70% (setenta por
ciento).
A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el sueldo anual
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.