Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 482

 Incorpórase al artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, artículo 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración 
Financiera (TOCAF), el siguiente literal:
"D)  Los distintos documentos y estados referidos en los literales B) 
     y C) deberán formularse y presentarse en la forma en que lo determine
     el Tribunal de Cuentas".
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