CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente literal: "D) Los distintos documentos y estados referidos en los literales B) y C) deberán formularse y presentarse en la forma en que lo determine el Tribunal de Cuentas".Ayuda