Incorpórase al artículo 552 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, artículo 94 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF), el siguiente numeral:
"6) Coordinar con la Auditoría Interna de la Nación y con las
Unidades de Auditoría Interna de los Organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los
Gobiernos Departamentales, la planificación de las auditorías de
dichos órganos de control".