Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

 Incorpórase al artículo 573 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, artículo 120 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración 
Financiera (TOCAF) el siguiente numeral:
  "7) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados 
  que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley".
Ayuda