CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 573 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 120 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) el siguiente numeral: "7) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley".Ayuda