Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 479

 Incorpóranse al artículo 556 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, artículo 99 del Texto Ordenado de Contabilidad y 
Administración Financiera (TOCAF), los siguientes incisos:
   "El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso 
  precedente, en lo que refiere al Tribunal de Cuentas, hará incurrir al 
  funcionario omiso en responsabilidad administrativa conforme a lo 
  dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
  1996, y 572, 573 y 575 a 580 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
  1987 (artículos 119 a 127 de dicho Texto Ordenado), sin perjuicio de las
  responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
   Dicho incumplimiento será determinado por el Tribunal de Cuentas,
  previa aplicación de las reglas que regulan el debido proceso
  administrativo dando vista de las actuaciones por un plazo de diez días
  hábiles.
   Cuando la responsabilidad pueda recaer en funcionarios sujetos a 
  jerarquía, el Tribunal lo comunicará al jerarca del servicio respectivo
  a efectos de que disponga la realización de los procedimientos 
  disciplinarios correspondientes, dando cuenta de lo actuado al Tribunal 
  así como de las conclusiones a que arribe en cuanto a la responsabilidad
  administrativa de que se trate.
   En los casos en que se verifique la comisión de actos de obstrucción 
  cometidos por los jerarcas o funcionarios responsables del manejo de 
  documentación o información cuyo conocimiento resulte imprescindible
  para el cumplimiento de los cometidos de fiscalización o de vigilancia
  por parte del Tribunal de Cuentas, el mismo, previa vista por el término
  de diez días hábiles conferida al funcionario de que se trate a efectos
  de la presentación de los descargos que puedan corresponder, podrá
  formular denuncia circunstanciada ante el Poder Ejecutivo, la Asamblea
  General, la Junta Departamental respectiva o el Poder Judicial, según
  corresponda".
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