Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

 Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia 
o reiteración que les acuerda el literal B) del Artículo 211 de la 
Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada, 
expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio 
seguir el curso del gasto o del pago.
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