Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 474

 El Tribunal de Cuentas, los Auditores o Contadores Delegados, podrán 
certificar la legalidad de los gastos y pagos o proceder a su 
observación. Ello sin perjuicio de la información complementaria que 
previamente se solicite a efectos de su pronunciamiento.
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