Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 472

 Facúltase al Tribunal de Cuentas a enajenar los bienes inmuebles de su 
propiedad, así como constituir hipoteca sobre dichos bienes, con destino 
exclusivo a la adquisición de un inmueble sede del Tribunal.
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